D. MARIA SIERRA LUQUE CALVILLO, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río
HACE SABER
Que por Resolución de 6 de octubre 2020 de Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, (BOJA extraordinario núm 63 de 7 de octubre 2020) se acuerda la restricción a la movilidad de la población de Almodóvar del Río como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19, lo que supone además la adopción de las medidas contempladas en la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma (BOJA extraordinario núm.59 de fecha 29 de septiembre 2020).
Las medidas contempladas en ambas normas se resumen y se hacen públicas para su conocimiento por la ciudadanía y para los correspodientes efectos oportunos.
I. LIMITACIONES A LA MOVILIDAD. Se restringen las entradas y salidas del municipio de Almodóvar del Río de las personas que se encuentren o circulen por el municipio. Solo se podrá entran y salir del municipio cuando concurran alguna de las siguientes causas establecidas:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio de Almodóvar del Río, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
II. MEDIDAS PREVENTIVAS DENTRO DEL MUNICIPIO
CENTROS RESIDENCIALES. No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
VELATORIOS Y ENTERRAMIENTOS
– Velatorios: Se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
– Enterramientos: La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES Y SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO. No podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos,médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, JUEGOS Y APUESTAS
– Se limita el aforo al 50% tanto en espacios interiores como exteriores.
– No estará permitido el consumo en barra.
– Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas.
– La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
– La hora de cierre no podrá superar en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio
PEÑAS, ASOCIACIONES GASTRONÓMICAS Y RECREATIVO-CULTURALES Y CLUBES. Se acuerda el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
CELEBRACIONES NUPCIALES Y OTRAS CIVILES O RELIGIOSAS. Se establece un número máximo de participantes que será de 30 personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
MERCADILLOS. No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados
INSTALACIONES DEPORTIVAS
– Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación.
– La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
PARQUES Y JARDINES. Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
ACTIVIDADES DE SERVICIOS E INSTALACIONES EN GENERAL. Se limita el aforo con carácter general de las actividades de servicios e instalaciones de todo tipo al 50%, salvo que con anterioridad a la aplicación de esta norma tuvieran establecido un aforo inferior, en cuyo caso mantendrán dicho aforo inferior establecido (en ningún caso se podrá entender aumentado el aforo).
III. RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento de estas medidas podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido por el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.
IV. VIGENCIA. Las presentes medidas tendrán una duración de 10 días naturales, desde 8 de Octubre (a las 8:00h) hasta el 17 de Octubre (inclusive). No obstante lo anterior las medidas podrán ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.
Enlaces de interés
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se adopta la medida de restricción a la movilidad de la población de Almodóvar del Río (Córdoba) como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/563/index.html
Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/559/BOJA20-559-00004-11143-01_00178444.pdf