El Ayuntamiento de Almodóvar del Río ha recibido en la mañana de hoy una serie de medidas extraordinarias que ha establecido el Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS) con respecto a la labor que desempeñan las auxiliares de ayuda a domicilio en estos momentos de pandemia por el Covid-19, con el objetivo de dar una respuesta de urgencia a las necesidades extraordinarias en que se pueden ver afectadas las personas mayores y dependientes más frágiles de tu municipio y ante las que no podíamos quedar insensibles, con la intención de dar una respuesta integral a través de la reorganización del plan de cuidados en tu municipio.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS POR EL IPBS DE CORDOBA A FIN DE GARANTIZAR LA ATENCION DOMICILIARIA EN LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DE COVID-19

INTRODUCCIÓN

La situación de emergencia para la salud pública provocada por el COVID-19 que ha llevado a la OMS a declarar la situación de pandemia internacional, requiere la toma de decisiones excepcionales que garanticen la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos, pero que, a su vez, permitan la protección social de aquellas personas más vulnerables.

En este sentido, tras la declaración de Estado de Alarma que afecta a todo el territorio nacional, las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y las recomendaciones de la Junta de Andalucía reguladas en la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), entre las cuales no se hace una mención expresa a medidas de protección de la salud, dada la situación de riesgo, inminente y extraordinario, a la que se exponen las personas usuarias, los cuidadores principales, sus familias y el personal auxiliar implicado en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Es por ello, por lo que se requiere la pronta reacción por parte de las diferentes Administraciones Públicas, así como una respuesta coordinada de actuación para afrontarla con las máximas garantías. En este contexto, se hace necesario dictar unas Instrucciones Básicas, que podrán afectar sustancialmente al plan de cuidados dispensado en el municipio con alteraciones en la intensidad del servicio o nuevas incorporaciones al mismo por razones de necesidad. Las presentes medidas se aplican por razones de urgencia y de forma excepcional mientras se mantengan las circunstancias excepcionales decretadas por el Gobierno, o se dicten instrucciones distintas por la CCAA o el IMSERSO, y que hoy ya cuentan con la autorización de la CIPSyC.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN RELACION AL SERVICIO AYUDA A DOMICILIO EN LOS MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1. Garantizar los cuidados a las situaciones más vulnerables y frágiles en cada municipio. A la vista de las crecientes necesidades de atención que se puedan producir en los próximos días, en cada municipio se podrá reorganizar el plan de cuidados municipal estableciendo los servicios mínimos que habrá de aplicarse a cada persona dependiente estableciendo las siguientes prioridades:

a. Garantizar la intensidad de la prestación reconocida y priorizando la atención de los cuidados personales de Grandes Dependientes (G III) y dependientes Severos (G II) que vivan solos o con escaso o nulo apoyo familiar.

b. Los cuidados domésticos no prioritarios de los Grados II y III podrán ser modificaciones o sustituidos, si redundan en una más eficaz prestación del servicio adaptado a las necesidades actuales del usuario, en servicios tales como comida a domicilio o adquisición y entrega de alimentos.

c. Los servicios a Dependientes Grado I quedarán relegados o en su caso suspendidos (en función a las necesidades/posibilidades) al seguimiento y atención telefónica y en los casos de falta de apoyo familiar a los servicios de comida o entrega de alimentos.

2. Reordenación del plan de cuidados de la prestación de Ayuda a Domicilio Comunitaria (Prestación Básica). A la vista de las necesidades dinámicas de prestación del servicio que se puedan producir en los próximos días, el IPBS podrá suspender y reorganizar temporalmente el Sad-PB en función de las necesidades de atención de cada municipio, de cuerdo a los siguientes criterios:

a. Se intensificarán los servicios de Ayuda a Domicilio de Urgencia adecuándose a las situaciones extraordinarias del momento, aplicándose prioritariamente a cuidados personales vitales, y se llevarán a cabo bajo procedimientos de urgencia basados en principios de celeridad.

b. Se podrán readaptar los cuidados domésticos no prioritarios y su sustitución por servicios de entrega de comida a domicilio o entrega de alimentos.

c. Tras el cierre de los Centros de Participación Activa y sus comedores, se detectarán las necesidades de alimentación de mayores sin apoyo familiar, incorporando servicios de reparto de alimentos o comida a domicilio.

3. Se garantiza el abono de la prestación del servicio en los casos e intensidad horaria previa a la declaración de Alarma en cada municipio, manteniéndose íntegramente el empleo existente. En los próximos días el servicio puede llegar a sufrir una seria reorganización con la incorporación de nuevas atenciones, pero también con la pérdida de otras tantas como consecuencia de las renuncias voluntarias de los usuarios por miedo al contagio. A tales efectos se han de tomar medidas que otorguen garantías sobre la continuidad del mismo, su financiación y efectos sobre los trabajador@s.

Y a tal efecto:

a. Se garantiza el abono íntegro de la prestación del servicio con los usuarios e intensidad horaria previa a la declaración de Alarma en cada municipio, de modo que cualquier baja que se produzca no afectará a la retribución ordinaria del servicio durante el tiempo que dure la declaración de alarma, pudiéndose utilizar dichas horas en otros casos priorizados en el plan de cuidados.

b. Por su parte, los Auxiliares de Ayuda a Domicilio recibirán las retribuciones previas a la situación extraordinaria, manteniéndose en alta y a disposición del servicio, ya sea con nuevos usuarios o bien como retén en previsión de posibles bajas.

c. En caso de nuevas necesidades y ante una ausencia excepcional de recursos humanos para la prestación de los servicios se faculta transitoriamente a las entidades prestadoras para que puedan ser auxiliadas en tareas de atención doméstica por personal que no cumpla los requisitos de la Resolución Conjunta de 10 de Julio de 2018 de la AGSSyD y la SGSS de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

4. Procedimiento para la reorganización de los servicios en el Plan Extraordinario de Cuidados en el municipio. Analizadas las consecuencias que ya hoy se han producido en la atención del servicio de ayuda
a domicilio, y con la posible previsión para los días inmediatos, se realizará por el Trabajador Social y el Ayuntamiento (acompañado -en su caso- de la empresa prestadora del servicio) una estimación de los servicios a reorganizar y que se plasmará de forma genérica en el Plan Extraordinario de Cuidados que será elevado a la ratificación del Instituto Provincial de Bienestar Social a través de su Gerencia Provincial, donde se podrá hacer el seguimiento e impacto de las medidas en toda la provincia.

5. Elementos de Protección y Prevención del Servicio. El Instituto Provincial de Bienestar Social colaborará con el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía para la provisión de los elementos de prevención y seguridad necesarios para la prestación del servicio por parte de los trabajador@s del servicio en las estrictas medidas de protección recomendadas por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

6. Atención a las necesidades Tesorería de las Entidades Prestadoras Servicio. Si como consecuencia de la aplicación de los Planes Extraordinarios de Servicios se elevasen los gastos de personal asumidos por las entidades prestadoras del servicio, el Instituto Provincial de Bienestar Social efectuará los oportunos anticipos extraordinarios a los Ayuntamientos con la finalidad -entre otras- de evitar demoras en las contraprestaciones de las empresas y retribuciones mensuales de las trabajador@s.

7. Se adjuntan las Recomendaciones de la CIPSyC de la Junta de Andalucía y del IMSERSO en materia de Ayuda a Domicilio. En atención a la estrategia de información permanente mantenida con los Ayuntamientos de la provincia, y en línea con lo dispuesto en la presente Instrucción se adjuntan las Recomendaciones que en materia de Ayuda a Domicilio han redactado en el día de hoy tanto la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, como el IMSERSO, además de las elaboradas por el Consejería de Salud y Familias sobre medidas de protección de los trabajador@s de ayuda a domicilio.