La alcaldesa de Almodóvar del Río, Mª Sierra Luque, se ha sumado a una campaña iniciada por el sector de la pesca que ha solicitado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que se pueda autorizar la pesca en el embalse de La Breña II desde embarcaciones, ya que actualmente está desautorizada por la presencia del mejillón cebra. 

En este sentido, la primera edil considera que “es de vital importancia que el embalse vaya recuperando toda su actividad turística y deportiva, ya que es uno de los yacimientos de empleo y riqueza que tenemos en el municipio y medidas como éstas frenan nuestro desarrollo socioeconómico”.

Luque ha iniciado esta solicitud junto al presidente de la Asociación de Empresarios de la localidad, Francisco Vicent; el delegado provincial de la Federación Andaluza de Pesca, Lázaro Calero; y el presidente del club de Pesca Deportiva Bass Córdoba, Antonio M. Montes. 

Dicha petición se basa en una Resolución de 27 de octubre de 2015 (publicado en el BOJA) que prohíbe la pesca desde embarcación debido a la aparición del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en sus aguas. Sin embargo, desde la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se adoptaron distintas medidas en esta materia –publicadas en la Resolución de 27 de mayo de 2015 sobre confinamiento de la navegación en La Breña II- que han dado como resultado que su propagación esté controlada, no habiendo lugar a prohibir el ejercicio de la pesca desde dichas embarcaciones. 

Graves pérdidas económicas

Dicha discriminación injustificada viene causando -desde su publicación en el BOJA- graves pérdidas tanto en el ámbito socioeconómico del municipio como en lo concerniente al sector de la pesca deportiva, así como en la afluencia de turistas al entorno natural del pantano. 

Es por esto que la alcaldesa ha instado a la Administración Autonómica a que modifique dicha resolución a la menor brevedad posible, de manera que la zona pueda recuperar la actividad de la pesca desde embarcación, siempre teniendo en cuenta el resto de limitaciones y condiciones de la práctica de la pesca, pero permitiendo que su ejercicio pueda realizarse en igualdad de condiciones desde embarcación y desde orilla.