Este reglamento afecta a la instalación de casetas en la Feria de Almodóvar del Río -en terreno municipal o privado- sin menoscabo de cualquier normativa que afecte a estas instalaciones (fiscal, sanitaria, laboral, etc).

1.- Podrán instalar casetas las asociaciones y colectivos, así como personas o empresas que tengan la licencia fiscal correspondiente a esta actividad.

2.- Cada caseta debe suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil de casetas de feria con una cobertura mínima de 90.152 euros.

3.- Se establece la obligación de usar freidora de gas en las casetas de comida.

4.- Las casetas que tengan dedicación exclusiva de comida o mixtas (comida y música) deberán regirse por la normativa sobre el uso de vidrio (ver Bando sobre el uso del vidrio adjunto) y deberán poner seguridad en la puerta de la caseta. Si es una caseta sólo de música deberán disponer de seguridad privada para todos los días de la feria: jueves (2 seguridad), viernes y sábado (3 seguridad) y domingo (2 seguridad).

BANDO SOBRE EL USO DE VASOS DE VIDRIO
RAMÓN HERNÁNDEZ LUCENA, ALCALDE DE ALMODÓVAR DEL RÍO

H A C E       S A B E R

Con el objetivo de mejorar la seguridad y minimizar el riesgo de accidentes en la Feria Ntra Sra del Rosario 2026, especialmente en espacios públicos con una elevada concentración de personas, SE INFORMA de lo siguiente:

– En las casetas donde no se sirve comida no estará permitido el acceso o tenencia de vasos de vidrio o cualquier objeto susceptible de originar daños directa o indirectamente a los usuarios/as de dicha caseta.

– En las casetas donde se sirva comida no estará permitido el acceso ni la salida con vasos de vidrio o cualquier objeto susceptible de originar daños directa o indirectamente a los usuarios/as de dicha caseta. Se permite únicamente la tenencia de vasos vidrio en el interior de la misma, siempre que ésta cuente con personal de seguridad que controle la entrada y salida de los usuarios/as y garantice el cumplimiento de este bando municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento, rogando a la ciudadanía su colaboración en el cumplimiento de tales normas.

5.- Las casetas deben situar en su portada un cartel que indique su nombre, así como el de la persona, empresa o asociación responsable.

6.- Las fianzas y tasas de casetas se rigen por su correspondiente ordenanza fiscal.

7- El Ayuntamiento contrata la instalación eléctrica directamente según normativa vigente, pero hay que informar de la potencia a contratar en cada caso y presentar el certificado de instalación eléctrica de un instalador autorizado.

8.- La solicitud se hará mediante una instancia en el Registro de Entrada donde conste tipo de instalación, superficie exacta y actividad que albergará (discoteca o tradicional).

9.- Los responsables de las casetas deben estar al corriente del pago de la Seguridad Social y hacienda pública con el Ayuntamiento en el momento de la presentación de la instancia.

10.- Fecha límite: MARTES 1 DE SEPTIEMBRE a las 14,00 horas.

11.- La ubicación de las casetas será decisión de la comisión municipal de Festejos, siendo ésta irrevocable.

12.- Asimismo, deberán comprometerse a tener la caseta en unas condiciones higiénico-sanitarias óptimas.
– Documentación obligatoria:
* NIF del empresario/a o asociación responsable de la caseta.
* Copia del Seguro de Responsabilidad Civil de casetas de feria.
* Solicitud, si procede, de terreno público para su instalación.
* Comunicación previa de inicio de actividad y Declaración Responsable de Casetas de Feria para prevenir enfermedades e intoxicaciones alimentarias, según normativa actual del Servicio Andaluz de Salud. Pueden recoger este impreso en el Registro de Entrada o en www.almodovardelrio.es
* Cualquier documento que sea requerido por este Ayuntamiento.

Aviso casetas de feria 2026

BANDO SOBRE USO DE VIDRIO EN LA FERIA